• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2875/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela del honor por inclusión indebida en registro de morosos. En las instancias se razonó que la demandada cedió los datos personales al registro existiendo ya una deuda impagada, cierta, vencida y exigible, sin que se hubieran atendido por los prestatarios-morosos los diversos requerimientos de pago previos a la inclusión. El deber de motivar exige exponer las razones de la decisión. No cabe aducir falta de motivación por disconformidad con la valoración de la prueba. La sentencia recurrida permite conocer las razones de su decisión, que puede compartirse o no, sin que ello implique falta de motivación. Tampoco puede la parte pretender dar prioridad a un medio probatorio ni imponer al tribunal sus propias conclusiones probatorias. Carácter esencial y funcional del requerimiento de pago. Es esencial porque no es una mera exigencia formal. Es funcional porque pretende evitar la inclusión de personas que no pagan por descuido, error bancario u otra circunstancia. Ello explica la distinta trascendencia que, para la vulneración del honor, puede tener su omisión o su práctica defectuosa. En este caso, fue correcta la valoración sobre los requerimientos de pago efectuados, su destino a la vivienda correcta y el conocimiento por parte los demandantes. Estos hechos probados suponen que se han seguido todos los requisitos en orden a la inclusión en el fichero de morosos: existencia de una deuda líquida, vencida y exigible y previo requerimiento de pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5938/2019
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad civil extracontractual contra un banco por daños derivados de no haberse embargado una cuenta de quien era deudor de la demandante (lo que hubiera permitido a la parte demandante cobrar su crédito). La indemnización reclamada ascendía al importe de las cambiales objeto de ejecución. La demanda fue estimada en segunda instancia por considerar que la actuación del banco vulneró la prohibición del pacto comisorio (por cuanto que decidió apropiarse del dinero en cuenta del deudor/prestatario para cancelar el préstamo que se le había concedido para financiar la compra de una farmacia). No cabe revisar la valoración probatoria cuando se exceden los límites que lo permiten. No cabe confundir valoración probatoria de los hechos con revisión de las conclusiones jurídicas que resultan de estos. Lo que se plantea en infracción procesal, es pues, más una cuestión jurídico-sustantiva. El banco, al conceder el préstamo, recabó como garantía la pignoración del saldo en la cuenta de abono del préstamo. Se trataba de una prenda de créditos, en concreto, de prenda sobre saldo de una cuenta corriente. Ese saldo podía embargarse, pero el banco tenía preferencia de cobro por dicha prenda. La forma de realización de la prenda es la compensación o aplicación del saldo al pago de la obligación garantizada, sin que esta operación vulnere la prohibición del art. 1859 CC. Inexistencia de negligencia porque el banco tenía preferencia de cobro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1595/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se da la interrupción de la prescripción, porque la petición de un informe a la AEAT para valorar la posible defraudación tributaria señalando a una concreta Sociedad y uno de sus administradores y socio interrumpe el plazo de prescripción, también para la otra administradora y socia aunque no estuviese mencionada nominalmente. La cuota defraudada se ha de determinar valorando la maquinación defraudatoria de forma global. Si la operación implica hacer ingresos no estrictamente debidos como fórmula para omitir pagos más elevados, la cuota se concretará restando los pagos que habrían de devolverse. Las facturas o certificaciones que reflejan la realidad de forma fragmentada o parcial, constituyen una falsedad ideológica no encuadrable en la categoría "simulación de documento". Los retrasos derivados de incidentes de recusación promovidos por las acusaciones u otra defensa han de ser tomados en consideración para valorar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, no son achacables ni a la complejidad del procedimiento ni a las partes pasivas. Falta de legitimación de la acusación popular para constituirse en acusación exclusiva en delitos contra la Hacienda Pública. La condena en costas a las acusaciones no es una sanción, es un mecanismo resarcitorio que evita que cargue con los gastos procesales aquel que se vio sometido indebidamente a un proceso. Hubo un enjuiciamiento parcial de unos hechos, pero la cuestión deviene irrelevante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3268/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso casación tras la reforma Ley 41/2015 y la introducción del previo recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, ante el TSJ. Ámbito del control casacional; la sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Presunción de inocencia. La declaración de la víctima es suficiente para enervar la presunción de inocencia, no apreciándose circunstancias personales de incredibilidad, ni constancia de problemas psicológicos que puedan afectar a dicha declaración. Las explicables contradicciones de la víctima no cebe identificarlas con falta de persistencia. Las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales que para el recurrente puedan resultar relevantes pero que en un contexto de gravedad como el relatado en los hechos probados no tienen el rango que podría conllevar una duda capaz de apuntar a la falta de credibilidad. Infracción de ley art. 849.1. Existencia de fuerza o intimidación. No se exige que se ocasiones lesiones en la víctima. Error en la apreciación prueba art. 849.2. No son documentos los informes periciales. Aplicación retroactiva Ley Orgánica 10/22. La sentencia de instancia impuso, razonándolo, las penas en su límite mínimo, lo que determina la imposición de la pena en el mínimo de la LO 10/2022 más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3892/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Ánimo libidinoso. El tipo penal del abuso sexual no requiere un elemento subjetivo específico que, a veces, se ha expresado con la identificación de unos ánimos, lascivo, lúbrico o libidinoso, sino que como delito contra la libertad requiere en su tipicidad subjetiva el dolo entendido, en su acepción clásica, como conocimiento y voluntad de agredir la libertad sexual o la indemnidad de una persona, sin necesidad de que se concrete en un ánimo lúbrico o libidinoso, que no viene requerido por la tipicidad. Doctrina de la Sala sobre los presupuestos para estimar la existencia de error facti.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4097/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a dos recurrentes como autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, empleando fractura de mecanismos de seguridad (cerraduras) de puertas y máquinas expendedoras, realizado en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura y cometido por grupo criminal. Se analiza una sentencia dictada por la Audiencia Provincial recurrida ante el TSJ, en virtud de la apelación, por lo que la sentencia objeto de casación es la dictada por el TSJ, en la que se dio respuesta a la prueba practicada y a su valoración, pretendiendo el recurrente una nueva valoración, que es inadmisible en casación. No puede utilizarse la vía del art. 849.1 LECRIM para adentrarse el recurrente en cuestiones de valoración de prueba. Se describen claramente los elementos que permiten aplicar el delito de pertenencia a grupo criminal en el factum y que se complementa con detalles en los Fundamentos Jurídicos. Descarta que estemos ante una mera codelincuencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 461/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Carácter excepcional del control de la valoración de la prueba en casación, ya que no todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia, y es necesario que concurran los requisitos siguientes: 1.º) que se trate de un error fáctico, -material o de hecho-, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión; y 2.º) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales. Indemnización del art. 1438 CC. Denegada por la sentencia de segunda instancia, se plantea en casación que no se ha tenido en cuenta el periodo temporal en el que, al inicio del matrimonio, estuvo vigente el régimen económico matrimonial de separación de bienes al ser el supletorio de primer grado en la Comunidad de Valenciana. Ley 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano y declaración de su inconstitucionalidad, que no afectó a las situaciones jurídicas consolidadas. Examen de las circunstancias concurrentes durante la duración del régimen económico de separación de bienes: al sustituir el régimen por el de gananciales no se fijó compensación económica, ni se efectuó reclamación alguna; otras circunstancias concurrentes; improcedencia de fijar la compensación económica. Recurso de casación: no puede acogerse cuando, pese al fundamento de alguno de los motivos, el fallo deba ser mantenido con otros argumentos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8652/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela del honor, la intimidad y la propia imagen, promovida por un policía contra el medio que publicó una información sobre un atropello, según la noticia, causado por un vehículo policial en el que iba como ocupante el demandante, al que, junto a su compañero conductor, se calificaba en el titular de la noticia de policías novatos y ebrios. La demanda fue estimada en las instancias al considerarse que la información no era veraz al estar repleta de inexactitudes. Esencialmente, porque lo que subyacía de la mera lectura de la noticia era que se imputaba a ambos policías (conductor y ocupante) la muerte de una persona con motivo del accidente de tráfico, sin que el actor fuera el conductor del vehículo, ni constara que fuera bebido; aparte de que tampoco era cierto que se le hubiera abierto un expediente disciplinario con motivo del accidente de tráfico, ni que estuviera encausado en el proceso penal como presunto autor de un delito de homicidio imprudente, ya que únicamente declaró como testigo. Defectuoso planteamiento de un inexistente, por la fecha, recurso extraordinario por infracción procesal. Inexistente error patente en la valoración probatoria: no cabe suponer que el demandante sabía que el compañero iba bebido. En todo caso, no fue esta la razón decisoria sino el cúmulo de inexactitudes de la información. Doctrina sobre el conflicto entre el honor y la libertad de información. Falta de veracidad que determina la existencia de intromisión ilegítima en aquel.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2898/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. El control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. La declaración de la víctima puede erigirse en prueba de cargo y, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en ella. Si bien el análisis valorativo de esa prueba cuando es la única o fundamental debe ser especialmente cuidadoso. La exigencia de una fundamentación objetivamente racional impide que la condena tenga como fundamento la creencia subjetiva de que el testigo no miente. No es un problema de fe sino de que el testimonio sea objetiva y racionalmente creíble. El TS viene identificando una serie de marcadores que hacen posible o facilitan el análisis de esta clase de pruebas, en el bien entendido que no se trata de presupuestos que necesariamente deban estar presentes, ya que ello conduciría a una valoración tasada de la prueba. Los criterios o parámetros de valoración son lo que se viene denominando credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2622/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Los recurrentes fueron condenados por ofrecer MDMA al portero de una discoteca. Se desestiman los motivos en los que se alega vulneración de derechos fundamentales. Se recuerda que cuando se trata del recurso de casación promovido frente a una sentencia dictada en grado de apelación por el Tribunal Superior de Justicia, no es posible prescindir del hecho de que la valoración de la prueba efectuada por el órgano de instancia ya ha sido objeto de fiscalización. En el caso se concluye que los argumentos esgrimidos en la sentencia de apelación para desestimar el recurso previo son razonables. Se denuncia también la inaplicación del subtipo atenuado (art. 368.2 CP). Se desestima. La fundamentación jurídica de la sentencia recurrida es correcta. La actuación conjunta de los tres acusados impide su apreciación. Los recurrentes denuncian un incorrecto cálculo de la pena de multa impuesta. La alegación se desestima. Para el cálculo de la multa no se puede dividir la cantidad de droga incautada entre los tres acusados. Según el factum actuaron de manera conjunta. Finalmente los recurrentes denuncian que fueron cacheados por un vigilante de seguridad sin previa autorización judicial. Se desestima. Los agentes acomodaron su actuación a los parámetros de racionalidad que son exigibles. Limitaron su actuación a un cacheo superficial que les permitió incautar parte de las pastillas. Cumplieron con el mandato previsto en el art. 31.1.d) de la Ley 5/2014.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.